Dr. Oscar González Adriana
EL DERECHO DE AMPARO. Establece, la Constitución Nacional en su Artículo 27, que toda persona tiene
DERECHO A SER AMPARADA por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta
Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Quiere decir que, siempre
que se nos viole algún derecho constitucional o cualquier derecho humano, podemos acudir ante los
tribunales, para solicitarle nos ampare de dichas violaciones y de sus responsables; y los tribunales
deben actuar de inmediato y declarar el AMPARO solicitado.
Pero esta garantía que nos da la Constitución no se agota en ese Mandato, ella va más allá y ordena que
el procedimiento para el proceso de la acción de Amparo Constitucional será oral, publico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, además, faculta a la autoridad judicial competente para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o a la situación que más se asemeje a ella; es decir, que si
no fuera posible restablecer la situación al estado en la que se encontraba antes de ocurrir las violaciones en cuestión, debe reponerla o restablecerla en un estado que sea lo mas parecido, lo más próximo a la situación que se tenia antes de las violaciones; y ordena que en esta materia de AMPARO todo tiempo será hábil, o sea que el tribunal competente debe activarse y actuar y darle preferencia ante cualquier otro asunto. Y termina estableciendo que la Acción de AMPARO a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona y que el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata; y que el ejercicio de este DERECHO no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración de Estado de Excepción o de la Restricción de Garantías Constitucionales, que son dos declaraciones que pueden ser dictadas cuando la vida del país está siendo perturbada por algún fenómeno natural o por alguna situación política o militar.
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