Dr. Oscar González Adrianza
DERECHO DE IGUALDAD. Establece la Constitución Nacional, en su Articulo 21, que todas las personas son iguales ante la Ley, que no se permitirán discriminaciones por ningún motivo ni razón que tenga como objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de
igualdad, de los Derechos y Libertades de toda persona; que la Ley garantizara las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva; que no se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias y que solo se dará el trato oficial de ciudadano y ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
Por supuesto que no se trata de una igualdad en sentido absoluto o total, observemos como el citado Artículo establece que solo se dará el trato oficial de ciudadano y ciudadana y, a su vez, hace esa distinción en razón del sexo de uno y otro, del varón y de la hembra; en nuestra practica de vida, por ejemplo, las hembras usan unas salas sanitarias, baños o salas de servicio, como se les quiera llamar, mientras que los varones utilizamos otras, no las mismas; entonces, es en sentido relativo, pues esa IGUALDAD esta referida a que, todos en condiciones de igualdad, recibamos un Trato Igualitario no discriminatorio; otro ejemplo, si una Institución cualquiera hace un llamado público para cubrir un cargo administrativo, asistencial u otro cualquiera, seria inconstitucional que en ese llamado hiciera la salvedad de que es solo para personas del sexo masculino, porque estaría discriminando a las personas de sexo femenino
EL DERECHO DE IGUALDAD se materializa cuando, respecto del ejercicio de algún otro Derecho que nos corresponde y respecto de alguna otra persona también titular de igual Derecho, en igualdad de condiciones se nos da un trato igualitario.
El Pepazo