La Sala Constitucional del máximo tribunal de la República anuló, a solicitud del Defensor del Pueblo, ciudadano Alfredo Ruiz Angulo, la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar.
Robert Lobo
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló un artículo del Código de Justicia Militar que castigaba la homosexualidad dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) hasta con tres años de cárcel.
La decisión del ente judicial, es considerada una «victoria» por miembros del movimiento LGBTI en Venezuela.
Pronunciamiento del TSJ
La Sala Constitucional del máximo tribunal de la República anuló, a solicitud del Defensor del Pueblo, ciudadano Alfredo Ruiz Angulo, la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar.
a referida norma, cuya existencia fue cuestionada por organismos internacionales, imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera «actos sexuales contra natura», sin definir qué debe entenderse por tales actos, cuando los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal, exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa, para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislad.
Dicha actuación, declarada de mero derecho, se fundamenta en los artículos 266.1, 334, 335 y 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25.1 y 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; además, en los principios fundamentales de determinación, lex stricta (ley estricta), taxatividad y legalidad penal, y, además, su hipotética aplicación pudiera lesionar, en algunos supuestos, los principios de proscripción de la analogía in malam partem, reserva legal, progresividad de los Derechos Humanos, responsabilidad por la conducta externa, culpabilidad, igualdad, exclusiva protección de bienes jurídicos, lesividad, expectativa plausible, confianza legítima, presunción de inocencia, in dubio pro reo, racionalidad, subsidiariedad, libertad, seguridad jurídica y debido proceso, entre otros axiomas generales del Derecho.
Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura, aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, ante todo, por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos.
El Tribunal Supremo de Justicia se circunscribió a la solicitud de nulidad, sin emitir ninguna otra conclusión vinculada a esta materia, por lo que asentó que «el referido control de la constitucionalidad está basado en razones estrictamente jurídicas, por lo que la referida nulidad no debe ser sacada de contexto, bajo ningún concepto, so pena de las responsabilidades a que hubiere lugar; pues la misma es resultado de una aplicación directa e inmediata de la Constitución, Norma Normarum que democráticamente se ha dado el Pueblo venezolano, cuyos efectos se restringen exclusivamente a lo que ella implica en los términos de la presente decisión, respetando y acatando en todo momento el resto de la legislación vigente, así como las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana».
Para recibir en tu celular esta y otras informaciones, únete a nuestras redes sociales, síguenos en Instagram, Twitter y Facebook como @DiarioElPepazo
El Pepazo/2001