Dra. Desiree Parra
@desireeparraf
No representa ningún delito grabar una actuación policial, de esa manera ambas partes dejaran clara constancia de lo sucedido…
Los ciudadanos podrán realizar grabaciones durante los procedimientos a los que sean sometidos en puntos de control y alcabalas policiales y militares del país. Así quedó establecido en la resolución conjunta N° 109 publicada el pasado 7 de septiembre. El documento, refrendado por el Ministro de la Defensa Vladimir Padrino López y el de Interior y Justicia, Remigio Ceballos, se emite tras las recurrentes denuncias de atropellos e irregularidades por parte de efectivos militares y policiales en los puntos de control. En tal sentido, la resolución establece que la retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando además, que cada órgano de seguridad ciudadana, deberá establecer un mecanismo continuo de supervisión en los puntos de control bajo su responsabilidad, registrando y orientando las incidencias que ocurran en los mismos; y designando una autoridad específica responsable de ello. Por lo tanto, las autoridades deberán llevar un registro actualizado de la ubicación y distribución de los puntos de control, así como los horarios y objetivos del operativo policial establecido. De igual forma, el funcionario policial también está obligado a informar qué procedimiento realizará y hacer las verificaciones correspondientes sin que ello implique demoras innecesarias o afectaciones irreparables para las personas y sus bienes.
Es entonces, que ante estos aspectos, toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad, tal y como lo establece el artículo 17 de la declaración universal de los Derechos Humanos, mientras que el articulo 19 manifiesta que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión. Este derecho, incluye el de no ser maltratado, agraviado o molestado a causa de sus opiniones, el de investigar, recibir informaciones y difundirlas sin límites de fronteras por cualquier medio de comunicación y expresión. En ese sentido la Constitución establece, en su artículo 23 que los Tratados, Pactos y Convenciones relativas a los Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía Constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida que contengan normas sobre su goce y ejecución más favorable a las establecidas en la misma.
Por lo que Venezuela legalmente, se acoge al Derecho Internacional como estado que reconoce los Derechos Humanos, haciendo más que evidente, que no se constituye en delito grabar un procedimiento de algún cuerpo de seguridad del estado. Es por ello, que los funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana quienes en el ejercicio de sus funciones incumplan lo establecido en la resolución conjunta, podrán ser sancionados de conformidad con la normativa legal aplicable, sin menoscabo de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
En efecto, es conveniente acotar que las Inspectorías para el Control de las Actuaciones Policiales, deberán iniciar las investigaciones correspondientes a los funcionarios actuantes y cadenas de mando responsables de la supervisión efectiva de los puntos de control, aplicando el procedimiento abreviado establecido y notificando de forma inmediata las actuaciones al Órgano Rector.
En función a lo planteado, la actuación de todo servidor público debe regirse bajo los principios de legalidad y respeto a los derechos fundamentales. Un funcionario que actué bajo estos principios no le importará ser grabado; incluso el video será beneficioso para el mismo, pues será la clara evidencia del buen servicio y una impecable actuación.
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