ORLANDO G. MEDINA
Abogado y Magíster
Desde la Edad Media en el mundo occidental, los municipios han tenido una forma de ser gobernados que podemos agrupar en cuatros sistemas:
El primero de ellos es el sistema tripartito, que consiste en una organización tripartita compuesta por una asamblea general de elección popular directa que posee atribuciones normativas, de un comité administrativo designado por la asamblea de entre sus miembros y de un órgano unipersonal que preside a ambos, representa al municipio y ejerce funciones ejecutivas. Este sistema, difundido en países de Europa continental como Italia, Bélgica, Noruega, Holanda, etcétera, no se considera practico por las diversas trabas que se presentan en su funcionamiento.
El siguiente sistema de gobierno municipal que se conoce es el sistema francés o sistema legal, que fue establecido en Francia en el año 1800 y tuvo una influencia notoria en Hispanoamérica al ser adoptado por la corona española y trasladado por esta a territorio americano. Se aplico en la mayoría de los municipios de América, derivando de él los sistemas actualmente imperantes, prevaleciendo en la
actualidad, incluso, con diversos matices, en muchos países latinoamericanos. En él predomina su forma centralista y unificadora, desprendiendo al municipio de sus raíces históricas y convirtiéndolo en una organización de origen legal. Es la ley la que decide la forma de organización local a la que deben someterse las comunidades. El sistema está formado por dos órganos, una asamblea deliberante de
elección popular y el Maire, quien es el alcalde o Intendente, designado por la asamblea de entre sus
miembros, que preside y representa a la corporación y asume tareas ejecutivas con sujeción al contralor del concejo municipal. A este órgano unipersonal se le asignan una serie de tareas, siempre sujetas a la deliberación y preponderancia de la asamblea. A su vez, el órgano unipersonal es considerado delegado del gobierno central, que debe colaborar en las tares de administración de la nación en base a una centralización administrativa fuertemente ejercida por el gobierno central, la que es reforzada por la fiscalización que a estos órganos se realiza a través del contralor de las autoridades nacionales.
El tercero es el sistema presidencialista norteamericano originado en los Estados Unidos de Norteamérica. Fue fundado en base a los principios de la división y equilibrio de los poderes e influenciado por el sistema federal de gobierno. Se caracteriza por una clara diferencia entre las funciones normativas y las de gestión, que son ejercidas por dos órganos distintos no sujetos entre sí. De esta forma, existe un cuerpo colegiado de elección popular que recibe diversos nombres según el país de que se trate, por ejemplo: Municipalidad, Ayuntamiento, Asamblea Municipal o Concejo, y que está dotado de facultades normativas y de fiscalización. El órgano unipersonal, por su parte, es el Departamento Ejecutivo, y lo desempeña un funcionario denominado alcalde, Prefecto o Intendente. Ahora, la gran diferencia con el sistema francés radica en que el órgano unipersonal no es designado por la asamblea deliberante, no
la preside ni forma parte de ella, realizándose su designación a través de elección popular o por el gobierno central. Es la ley, al no existir dependencia entre los órganos, la que delimita sus atribuciones, siendo muy posible la generación de conflictos entre los órganos al querer uno de ellos imponer su voluntad sobre el otro, con lo que quedan en un segundo plano y sin la eficiencia ni rapidez, que demandan, la satisfacción de las necesidades de la población. Este sistema impera en los municipios de Argentina, Brasil, parte de México, Bolivia, Colombia, Paraguay, etcétera.
El ultimo sistema de gobierno municipal correspondiente a esta agrupación es el sistema de comisión utilizado por primera vez en Galveston, ciudad del estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica. Es conocido también como sistema de eficacia, ya que por sus buenos resultados se lo
consideró como el más adecuado para las poblaciones pequeñas. Consiste en un organismo colegiado integrado originalmente por cinco miembros con atribuciones normativas y ejecutivas, sin división de poderes, siendo las funciones ejecutivas distribuidas entre los propios miembros de la comisión a través de la designación de jefes de departamento. La comisión elige de entre sus miembros un presidente, cuya única función es dirigir los debates y asumir la representación de la corporación municipal. Una
importante evolución resultó tras la creación del cargo de manager (gerente o director), contratado por la comisión para asumir las funciones de especialista en la administración de los asuntos del municipio y en la ejecución de sus resoluciones. Se incorpora en la administración pública un concepto muy exitoso en la organización de las sociedades anónimas, de tal forma que los electores pasan a representar el papel de los accionistas, la comisión el del directorio de una empresa y el manager el de su gerente.
Luego, es la comisión la que contrata, con criterios técnicos, al gerente, designándole las tareas administrativas a cumplir, siendo responsable ante la comisión de la buena marcha del municipio, por lo que esta última puede removerlo en cualquier momento. De esta forma se separa el factor político del técnico, facilitando con ello las tareas de gestión municipal. Las directivas serán realizadas por el organismo
colegiado de elección popular y su ejecución por el órgano técnico, elegido no por sus ideas políticas, sino porque se lo supone capacitado en la administración municipal. Para ello es necesario contar con gente idónea para asumir tareas de administración pública e impedir que los factores políticos influyan en su designación, toda vez que al ser ejecutores de planes de gobierno deben tener la capacidad técnica de
poder interpretarlos y así encarar los cursos de acción técnicos necesarios para poder ponerlos en marcha.
En Venezuela desde hace muchísimo tiempo se ha utilizado el sistema Frances o sistema legal establecido en Francia desde el año 1800 que fue desarrollado entre otras naciones por España y estando nosotros notablemente influenciados por esa nación, asumimos al igual que la gran mayoría de municipios de América ese sistema, que se fundamentaba en el centralismo agudo que predominaba para la época,
desprendiendo al municipio de sus raíces históricas. Siendo la ley la que decide la forma de organización local a la que deben de someterse las comunidades. Constituyéndose el sistema en dos órganos, una asamblea deliberante de elección popular y el MAIRE, alcalde o intendente designado por la asamblea de entre sus miembros, que preside y representa a la corporación y asume tareas ejecutivas con sujeción al contralor municipal. Es tan perentorio el cambio en las estructuras de nuestra forma de gobierno municipal, que al sol de hoy en pleno siglo XXI es muy poco lo que en esa materia se ha cambiado en el país. Todos los avances que en este sentido habíamos logrado fueron retrocedido en los últimos años de existencia republicana, es urgente una reforma al sistema de gobernabilidad del municipio en Venezuela. Miremos el futuro del municipio venezolano con un inmenso deseo de transformación y desarrollo por el
bienestar de los ciudadanos.
Para recibir en tu celular esta y otras informaciones, únete a nuestras redes sociales, síguenos en Instagram, Twitter y Facebook como @DiarioElPepazo
El Pepazo