José Andrade
El Ministerio Público (MP) solicitó la orden de aprehensión contra un sujeto señalado por maltrato animal en el municipio El Hatillo, en Caracas.
Enun mensaje publicado en su cuenta de Twitter, el fiscal general Tarek William Saab dijo que la Fiscalía 86 Nacional estuvo a cargo de pedir la captura del individuo identificado como Carlos Prato.
Prato, está acusado por los delitos de hacerse justicia por sí mismo y maltrato animal a mascotas. El sujeto las golpeaba hasta dejarlas gravemente fracturadas.
Los casos de crueldad, maltrato grave, lesiones que causen la muerte o inutilicen a un ejemplar de fauna están contemplados en los artículos 478 y 537 del Código Penal.
En caso de presentarse algún delito de este tipo, pueden denucniarse ante las Fiscalías Municipales en las oficinas de atención a la víctima del Ministerio Público.
¿Qué establece el Código Penal sobre el maltrato animal?
El artículo 478 establece que “El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días. Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)”
Mientras que el artículo 537 comtempla que “el que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien unidades tributarias (100 U.T.). El que solo con un fin científico o didáctico, pero fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencian, incurrirá en la misma pena”.
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El Pepazo/2001/Con información de El Cooperante.