Dr. Oscar González Adrianza
DERECHO DE REVOCAR. Establece la Constitución Nacional, en su Articulo 72, que todos los cargos de
elección popular son revocables. Quiere decir que podemos elegir a una persona confiriéndole cierta
Autoridad para ejercerla en un cargo de elección e igualmente podemos revocársela; en ambos casos se
debe dar un proceso de votación; cuando conferimos Poder a un Abogado igualmente podemos revocárselo.
Cuando otorgamos Poder a un Abogado, cumplimos ciertas formalidades de Ley, acudimos ante la Autoridad Competente (el Notario Público) quien presencia dicho Acto, recoge la firma del conferente y
lo asienta en sus Libros; si lo vamos a revocar cumplimos las mismas formalidades de Ley ante la misma
Autoridad, aunque se haga ante otro Notario.
Cuando conferimos nuestra Autoridad, nuestro Poder a una persona, para que la ejerza en el desempeño de un cargo de elección, lo hacemos en un proceso de elección, ante la Autoridad Competente (el Consejo Supremo Electoral) con el cumplimiento de las formalidades de Ley, dicha Autoridad realiza el Acto en cuestión, lo asienta en sus Libros y emite el resultado de la consulta electoral e inviste a la persona elegida, de esa Autoridad conferida. En este caso, se trata de una consulta o llamado público para la elección de la persona a quien conferiremos nuestra Autoridad, para cuya revocatoria habrá de cumplir las mismas formalidades y ante la misma Autoridad, pero en este caso de la revocatoria, se debe cumplir como requisito indispensable, establecidos en el primero y segundo apartes del citado Articulo 72, conforme al cual se requiere: Que haya transcurrido la mitad del periodo para el cual fue elegida esa persona; Que un número no menor del 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción solicite la convocatoria de un referendo para revocar su mandato; Que igual o mayor número de electores que eligieron a dicha persona hayan votado a favor de la revocatoria, ello siempre que haya concurrido al referendo un número de electores igual o superior al 25% de los electores inscritos.
El Pepazo